El Derecho Comunitario reconoce el Sahara Occidental como distinto de Marruecos

El reciente protocolo pesquero UE-Marruecos ha vuelto a suscitar la cuestión de si puede incluir al Sahara Occidental. WSHRW publicó, en primicia, el texto del dictamen del servicio jurídico del Parlamento Europeo argumentando que cuando se habla de aguas de « Marruecos » no se pueden entender incluidas las aguas del « Sahara Occidental » que es un territorio distinto. Pero el Servicio jurídico del Parlamento Europeo no aludía a la normativa comunitaria sobre comercio exterior que, específicamente, deja claro que para la Unión Europea, en materia de « comercio exterior », el « Sahara Occidental » es algo distinto que « Marruecos ». Un aspecto éste que resultará muy importante para resolver la demanda que el Frente Polisario presentó el 19 de noviembre de 2012 contra el acuerdo UE-Marruecos de liberalización de productos agrícolas y pesqueros del 2012.

I. LA DEMANDA DEL FRENTE POLISARIO CONTRA EL ACUERDO UE-MARRUECOS DE LIBERALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y PESQUEROS
El 19 de noviembre de 2012, el letrado Chams-Eddin Hafiz presentó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una demanda contra la Decisión 2012/497/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2012, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca y el Reglamento de Ejecución (UE) 812/2012 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2012.
En este blog se dio cumplida noticia de esta importantísima iniciativadespués de que en febrero de 2013 el Diario Oficial de la Unión Europea publicara noticia de esta demanda y de que un diario español se hiciera eco de ello.
Los argumentos de la demanda giraban en torno a la idea de que no siendo el Sahara Occidental parte de Marruecos, según el Derecho Internacional, resultan nulos los acuerdos que puedan avalar la anexión de ese territorio por Marruecos.
Conviene recordar, por cierto, que al amparo de este acuerdo hay empresas españolas (como Jealsa y Mercadona) que están importando productos del Sahara Occidental considerándolos y etiquetándolos como de « Marruecos ». Alguien publicó que Jealsa y Mercadona habían abandonado esta práctica. Desconozco el por qué pues quien publicó eso sabía perfectamente que esta práctica no había cesado.
II. EL RECIENTE PROTOCOLO PESQUERO UE-MARRUECOS Y EL NUEVO DEBATE SOBRE LA INCLUSIÓN DEL SAHARA OCCIDENTAL
La reciente ratificación por la Unión Europea (Consejo y Parlamento) del nuevo protocolo pesquero con Marruecos, firmado en julio de 2013, pero aún no ratificado por el « parlamento » marroquí ha vuelto a suscitar la cuestión de la eventual ilegalidad de este acuerdo.
El servicio jurídico del Parlamento Europeo en un importante dictamen publicado en primicia por WSHRW.
Este dictamen afirmaba dos cosas importantes.
En primer lugar, que cuando se habla en el acuerdo de aguas de « Marruecos », hay que entender que no se incluyen las aguas del « Sahara Occidental » por la sencilla razón de que el Sahara Occidental no forma parte de Marruecos.
Ahora bien, en segundo lugar, decía que, en caso de que, a pesar de lo anterior, se utlizara el acuerdo pesquero para faenar en aguas del Sahara Occidental, la compensación económica pagada por la UE no debería darse a Marruecos, sino a la población saharaui, dueña de los recursos pesqueros.
III. EL DERECHO COMUNITARIO CONSIDERA QUE A EFECTOS DE « COMERCIO EXTERIOR » EL SAHARA OCCIDENTAL NO ES MARRUECOS
Las diversas opiniones jurídicas del servicio legal del Parlamento Europeo, sin embargo, han omitido un dato, a mi juicio muy relevante. Ese dato es que, de acuerdo con el Derecho Comunitario en vigor, « Marruecos » es algo diferente del « Sahara Occidental », por lo que no es posible utilizar un acuerdo con « Marruecos » para comerciar con el « Sahara Occidental ».
Resulta de máximo interés, a estos efectos, conocer el Reglamento (UE) n ° 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios Texto pertinente a efectos del EEE
Este Reglamento tiene tres breves artículos que reproduzco
Artículo 1
La versión válida a partir del 1 de enero de 2013 de la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Unión y del comercio entre sus Estados miembros figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 1833/2006 queda derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Tras este breve articulado contiene un Anexo titulado « NOMENCLATURA DE PAÍSES Y TERRITORIOS PARA LAS ESTADÍSTICAS DEL COMERCIO EXTERIOR DE LA UNIÓN Y DEL COMERCIO ENTRE SUS ESTADOS MIEMBROS »
Pues bien, en ese Anexo figura, claramente diferenciados
EH | Sáhara Occidental
MA | Marruecos | |
como también lo están
PS | Territorios Palestinos | Cisjordania (incluida Jerusalén Este) y Franja de Gaza. |
IL | Israel | |
Es cierto que este Anexo otorga una nomenclatura específica a territorios que forman parte de un Estado. Por ejemplo, tienen nomenclatura específica « Ceuta », « Melilla », pero por la sencilla razón de que a efectos comerciales tienen una consideración peculiar en el propio Derecho interno español, además de en el Derecho Comunitario.
Por contra, en el caso del Sahara Occidental llama la atención que no habiendo ninguna norma « interna » marroquí que lo diferencie específicamente y no habiendo cláusulas en los tratados comerciales firmados por la UE que le atribuyan un régimen comercial peculiar se le otorgue una nomenclatura específica.
La explicación es muy simple. Al Sahara Occidental le corresponde una nomenclatura específica porque, como « territorio no autónomo » que es calificado por Naciones Unidas le corresponde un estatuto DISTINTO Y SEPARADO del de la potencia administradora (España) y de la potencia parcialmente ocupante (Marruecos).
La nomenclatura específica de la UE para el Sahara Occidental en comercio exterior no puede, y no podrá, que tener consecuencias, y muy importantes.
DESDE EL ATLANTICO, 09/02/2014

Be the first to comment

Leave a Reply

Your email address will not be published.


*