El esfuerzo de las Naciones Unidas en el contencioso del Sahara Occidental

INTRODUCCIÓN
Este mes de febrero, se han cumplido 40 años desde que un 26 de febrero del año 1976, España comunicara al secretario general de la ONU que, a partir de dicha fecha, daba por terminada su presencia en el territorio del Sahara Occidental después de noventa y tres años de permanencia.
España, como potencia administradora en virtud del artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, cedía, en el año 1976, según lo establecido en los acuerdos tripartitos de Madrid, el territorio del Sahara Occidental a Marruecos y a Mauritania, que se convertían en potencias ocupantes, dejando un proceso de descolonización inconcluso.
Analizamos en este documento el trabajo de las Naciones Unidas que, a través de distintos mecanismos jurídicos, ha intentado dar una respuesta efectiva al contencioso del Sahara Occidental, una controversia que desde el año 1976 ocupa los esfuerzos de la comunidad internacional.
LAS NACIONES UNIDAS Y EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ
La comunidad internacional ha establecido una serie de mecanismos jurídicos con el objetivo de dar solución a los conflictos internacionales a través de un principio básico: «el arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos». Será en la propia Carta de las Naciones Unidas del año 1945, donde se consagrarán este principio establecido en su artículo 2.3 respecto a la resolución de controversias:
«Los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia».
El Sahara Occidental es un territorio no autónomo (TNA) y como tal, figura desde el año 1960 en la lista de TNA de la ONU y en la agenda de la Cuarta Comisión (Política Especial y de Descolonización) de octubre del año 2014 donde la Asamblea General aprueba el programa de trabajo y calendario de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión) para el sexagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General .
La Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 24 de octubre del año 1970, afirma que:
«El territorio de una colonia u otro TNA tiene, en virtud de la Carta, una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra; y esa condición jurídica distinta y separada conforme a la Carta existirá hasta que el pueblo de la colonia o el territorio no autónomo haya ejercido su derecho de libre determinación de conformidad con la Carta y en particular, con sus propósitos y principios» .
El objetivo de esta resolución, que declara que la condición jurídica de un TNA es distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra, es impedir la asimilación jurídica del territorio colonial al de este, y tiene un doble destinatario: en el territorio mismo y en sus habitantes.
En el año 1945, la Carta de las Naciones Unidas proclamó como uno de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, «el respeto por el principio de la igualdad de derechos y por la libre determinación de los pueblos, , cuyo significado implica que el pueblo de una colonia o territorio dependiente, decide sobre la futura condición de su país.
En las décadas siguientes, más de 80 territorios coloniales se independizaron como resultado de la libre determinación y otros Territorios eligieron la libre asociación o la integración con un Estado independiente.
En el año 1960, se adoptó la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, que definió algunos de los principios de la descolonización.
En el año 1975, mediante los Acuerdos Tripartitos de Madrid se decidirá el abandono por parte de España del territorio del Sahara, siendo ocupado por Marruecos y Mauritania. Dichos acuerdos, no supondrán una transferencia de soberanía sobre el territorio, ni el estatus de potencia administradora a los firmantes de los mismos.
Las Naciones Unidas han realizado a lo largo de estos años un trabajo de acompañamiento y de intensa actividad normativa. Un trabajo normativo a través de 179 instrumentos jurídicos entre resoluciones e informes que no han permitido aún una solución efectiva del conflicto, y a su vez, un acompañamiento a través de la MINURSO en la operación de mantenimiento de la paz más antigua del continente.
EL SAHARA OCCIDENTAL COMO TERRITORIO NO AUTÓNOMO (TNA)
En el año 1945, la Carta de las Naciones Unidas proclamó «el respeto por el principio de la igualdad de derechos y por la libre determinación de los pueblos». En la Carta se define un territorio no autónomo (TNA) como el territorio «cuyo pueblo todavía no ha alcanzado un nivel pleno de autogobierno». En el año 1946, varios Estados miembros de la ONU identificaron una serie de territorios bajo su administración que no eran autónomos y los incluyeron en una lista de la ONU.
Con el ingreso de España en el año 1955 en la Organización de las Naciones Unidas, después de una larga época de aislamiento del régimen franquista, nuestro país se comprometía a aceptar y cumplir con la Carta de las Naciones Unidas, con los documentos y principios que se habían establecido en relación con los procesos de descolonización.
El capítulo XI de la Carta de Naciones Unidas del año 1945 contiene una Declaración sobre los territorios no autónomos, que se definen como aquellos «territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio».
Los títulos XI, XII y XIII de la Carta se ocupan de los territorios no autónomos y de las relaciones de estos con las metrópolis y las potencias fiduciarias; artículos 73 a 91; en el artículo 73, se destaca lo siguiente:
«Los miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:
a. a asegurar, con el debido respeto, la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso; […]
b. a transmitir regularmente al secretario general, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los capítulos XII y XIII de esta Carta».
Con esta petición de información, por parte de la ONU a España sobre sus territorios no autónomos (TNA), se inician los apuros para la diplomacia del general Franco.
Se consulta a nuestro país si administra territorios no autónomos. La respuesta española fue negativa; «no se administran territorios no autónomos», y esto es así, ya que el Estado español había «provincializado» el África Occidental española. Aduciendo que los territorios de los que se pedía información eran provincias y que España no se sentía concernido por el artículo 73.
El Decreto de Presidencia de 10 de enero de 1958 determinaba que tanto Ifni como el Sahara Occidental no eran colonias sino «provincias ultramarinas» (Martínez Millán, 1991: 193).
En el año 1960 y ante la presión internacional, el gobierno español reconocerá que Ifni, el Sahara Occidental, Río Muni y Guinea eran territorios no autónomos y no provincias. Para España, un país recién incorporado a la esfera internacional, no era lo más adecuado iniciar un enfrenamiento con los organismos de la ONU en un proceso de descolonización (Martínez Millán, 1991: 193). España quedará obligada, contra su parecer, a reconocer que estaba en posesión de TNA y que debía transmitir información sobre ellos.
En el año 1965, la XX Asamblea General de las Naciones Unidas trató la cuestión del Sahara Occidental, adoptándose la resolución 2072 en la que pide a España el cese de la «dominación colonial»:
«Pide encarecidamente al Gobierno de España, como potencia administradora, que adopte inmediatamente todas las medidas necesarias para la liberación de los territorios de Ifni y del Sahara español de la dominación colonial y que, con ese fin, emprenda negociaciones sobre los problemas relativos a la soberanía presentados por estos dos territorios» .
Así, la Asamblea General de Naciones Unidas en base al «deseo de la comunidad internacional de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas» (Resolución AN ONU 1514 XV, de 14 de diciembre de 1960), urgía al gobierno español como potencia administradora a mostrar su intención de descolonizar el Sahara.
Como hemos visto, el régimen franquista va a esclarecer la realidad jurídica del territorio del Sahara occidental en el año 1975, con la Ley 40/1975, de 19 de noviembre.
España reconoce al Sahara español como territorio no autónomo, reconoce asimismo que ha estado sometido a un régimen peculiar con analogías al régimen provincial, y que «nunca ha formado parte del territorio nacional». La Ley, solo contiene un único artículo mediante el cual:
«Se autoriza al Gobierno para que realice los actos y adopte las medidas que sean precisas para llevar acabo la descolonización del territorio no autónomo del Sahara, salvaguardando los intereses españoles».
El precepto tiene como objetivo llevar adelante el proceso de descolonización del territorio no autónomo del Sahara español.
El 26 de febrero del año 1976, España «cesa su participación en la administración temporal del Sahara». España comunicará al secretario general que a partir de dicha fecha daba por terminada su presencia en el territorio del Sahara y que estimaba necesario hacer constar que España se consideraba a partir de ese momento exenta de toda responsabilidad de carácter internacional en relación con la administración del territorio, en vista de que había cesado su participación en la administración «temporal» establecida para el territorio.
En el año 1990 la Asamblea General reafirmó que la cuestión del Sahara Occidental era un problema de descolonización que debía ser resuelto por el pueblo del Sahara Occidental.

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