Pequeño recordatorio para Nayib Bukele : La Convención de Montevideo

El nuevo presidente del Salvador anunció casi en plena ceremonia de investidura que su gobierno decidió retirar su reconocimiento de la República Arabe Saharaui Democrática, la antigua colonia española del Sáhara Occidental. Decisión que destapa la ignorancia de Nayib Bukele en materia de Derecho Internacional. Peor aún, ignora incluso el derecho latinoamericano que estipula que el reconocimiento de un Estado es algo incondicional e irreversible.

Convención sobre derechos y deberes de los Estados

CONVENCION SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS

ARTICULO 1

El Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:

I. —Población permanente.

II. —Territorio determinado.

III. —Gobierno.

IV. —Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.

ARTICULO 2

El Estado Federal constituye una sola persona ante el Derecho Internacional.

ARTICULO 3

La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aun antes de reconocido el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales.

El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al Derecho Internacional.

ARTICULO 4

Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlos. Los derechos de cada uno no dependen del poder de que disponga para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su existencia como persona de Derecho Internacional.

ARTICULO 5

Los derechos fundamentales de los Estados no son susceptibles de ser afectados en forma alguna.

ARTICULO 6

El reconocimiento de un Estado meramente significa que el que lo reconoce acepta la personalidad del otro con todos los derechos y deberes determinados por el Derecho Internacional. El reconocimiento es incondicional e irrevocable.

ARTICULO 7

El reconocimiento del Estado podrá ser expreso o tácito. Este último resulta de todo acto que implique la intención de reconocer al nuevo Estado.

ARTICULO 8

Ningún Estado tiene derecho de intervenir en los asuntos internos ni en los externos de otro.

ARTICULO 9

La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se .aplica a todos los habitantes. Los nacionales y los extranjeros se hallan bajo la misma protección de la legislación y de las autoridades nacionales y los extranjeros no podrán pretender derechos diferentes, ni más extensos que los de los nacionales.

ARTICULO 10

Es interés primordial de los Estados la conservación de la paz. Las divergencias de cualquier clase que entre ellos se susciten deben arreglarse por los medios pacíficos reconocidos.

ARTICULO 11

Los Estados contratantes consagran en definitiva como norma de su conducta, la obligación precisa de no reconocer las adquisiciones territoriales o de ventajas especiales que se realicen por la fuerza, ya sea que ésta consista en el uso de armas, en representaciones diplomáticas conminatorias o en cualquier otro medio de coacción efectiva. El territorio de los Estados es inviolable y no puede ser objeto dé ocupaciones militares
ni de otras medidas de fuerza impuestas por otro Estado, ni directa ni indirectamente, ni por motivo alguno, ni aun de manera temporal.

ARTICULO 12

La presente Convención no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales.

ARTICULO 13

La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos  constitucionales. El Ministerio de Relaciones, Exteriores de la República Oriental del Uruguay queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

ARTICULO 14

La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes, en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.

ARTICULO 15

La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que la transmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la convención cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes Contratantes.

La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los Archivos de la Unión Panamericana que los comunicará a las otras Altas Partes Contratantes.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan la presente Convención  en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigésimosexto día del mes de diciembre del año de mil novecientos treinta y tres.

Tags : Sahara Occidental, RASD, El Salvador, reconocimiento, Estado, Nayib Bukele,

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