Entrevista al catedrático Carlos Ruiz Miguel

Carlos Ruiz Miguel es Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela desde el año 2001. Es también Profesor Jean Monnet de la Comisión Europea. Ha escrito más de 10 libros y decenas de artículos académicos, muchos de ellos relacionados con el Sáhara Occidental. Destaca el libro ‘El Sahara Occidental y España: historia, política y derecho: análisis crítico de la política exterior española’. Más recientemente, ha sido coautor de ‘El Sahara Occidental. Prontuario jurídico. 15 enunciados básicos sobre el conflicto’, que promete ser un libro de referencia en el estudio del conflicto. Asimismo, es director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela. Sin duda alguna, estamos ante una de las referencias académicas en el conflicto del Sáhara Occidental.

En los Acuerdos de Madrid el 14 de noviembre de 1975, entre España, Marruecos y Mauritania, el gobierno español autorizaba el establecimiento de una nueva administración marroquí-mauritana. De esta manera, España habría cedido la soberanía del territorio a ambos países y habría dejado de ser la potencia administradora. ¿Qué supusieron verdaderamente los Acuerdos de Madrid?

En los acuerdos de Madrid NO se establece una administración “marroquí-mauritana” sino “hispano-marroquí-mauritana”. Se establece una administración TRI- no BI-partita. España NO ha cedido la “soberanía” en ese acuerdo, ni a esos dos países, sino que cedió la “administración” a la entidad tripartita.

España no ha dejado válidamente de ser potencia administradora según Naciones Unidas.

Aunque España ha dejado de tener el control del territorio sigue vinculada a ciertas obligaciones internacionales de las potencias administradora, como las que le obligan a impedir la explotación ilegal de los recursos naturales del territorio.

¿Qué estatus ostentan entonces Marruecos y España en la actualidad en relación al Sáhara Occidental? ¿Qué responsabilidades tienen?

Marruecos es la potencia ocupante del Territorio. Sus responsabilidades son las que los Convenios de Ginebra y la Convención de La Haya fijan para las potencias ocupantes.

España es la potencia administradora del Territorio, “de iure”, pues “de facto” no controla el territorio. Sus obligaciones son las que corresponden a las potencias administradoras fijadas, entre otros instrumentos, en las resoluciones sobre Actividades económicas y de otro tipo que afectan a los intereses de los pueblos de los territorios no autónomos

Desde hace ya décadas los saharauis vienen enarbolando su derecho a la autodeterminación. ¿En qué consiste este derecho y dónde está garantizado?

El derecho a la autodeterminación y a la independencia se le ha reconocido al pueblo del Sahara Occidental por Naciones Unidas.

Este derecho está reconocido al amparo de la resolución 1514 de la Asamblea General de Naciones Unidas y significa que “en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

¿Existe alguna diferencia entre el derecho a la autodeterminación esgrimido por los saharauis y el que algunos han apoyado en Cataluña, Kosovo o Escocia?

TODA, el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui ha sido reconocido por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Tribunal Internacional de Justicia.

A Cataluña, Kosovo o Escocia NO se les ha reconocido ese derecho NI por la Asamblea General, NI por el Consejo de Seguridad NI por el Tribunal Internacional de Justicia.

La posición de Marruecos siempre ha sido contraria a la celebración de un referéndum de autodeterminación y ha argumentado que existen otras vías para dar solución al problema como, por ejemplo, un estatuto de autonomía dentro de Marruecos. ¿Es esta opción válida acorde a la legalidad internacional? ¿Podría ser una forma de garantizar el derecho de autodeterminación y poner fin al conflicto?

NO es cierto que la posición de Marruecos “siempre” haya sido contraria a la celebración de un referéndum de autodeterminación. Marruecos aceptó ese referéndum cuando aceptó el “Plan de Arreglo” y los “Acuerdos de Houston” en donde se establece ese referéndum.

La propuesta marroquí de “autonomía” NO es conforme con el Derecho Internacional porque parte de una premisa ilegal, que es la soberanía marroquí sobre el territorio. Precisamente porque parte de una premisa ilegal, esa propuesta NO puede garantizar el derecho de autodeterminación ni poner fin al conflicto.

El Consejo de Seguridad y la ONU llevan ya tiempo apoyando rondas de negociaciones entre las partes como forma de solución del conflicto. A principios de diciembre van a tener lugar una nueva ronda de conversaciones. ¿Cree que será un punto de inflexión en la resolución del conflicto? ¿Considera esta la vía para resolverlo o cree que la ONU debería ser más contundente en la resolución del conflicto?

Si va a ser el punto de inflexión DEFINITIVO del conflicto es difícil de saber.
Pero lo cierto es que ha sido un punto de inflexión en la dinámica actual, que llevaba bloqueada desde hace diez años.

Creo que las conversaciones o negociaciones (vía capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas) NO son la vía adecuada para resolver este conflicto. Sin duda, después de tanto tiempo, habría que haber resuelto este conflicto por la vía del capítulo VII de la Carta, es decir, mediante la imposición por el Consejo de Seguridad de una solución.

La ONU no ha intervenido tan activamente en el territorio para lograr una solución como si hizo en otros casos recientes como Kosovo o Timor Oriental. ¿A qué se debe esta diferencia y que justificación tiene?

Un matiz: en Kosovo la ONU quiso intervenir pero no se aprobó la independencia del territorio que, no obstante se haya apoyado por el bloque de la OTAN. Sin embargo, Kosovo se ha resuelto al margen de la ONU gracias a apoyo de los EE.UU. Es decir, había un veto de Rusia, pero un apoyo total de los EE.UU. y el bloque OTAN.

En Timor Oriental el asunto se resolvió porque la potencia ocupante (Indonesia) no tenía vínculos de máxima cercanía con ninguna gran potencia miembro permanente del Consejo de Seguridad.

En el Sahara Occidental, Marruecos tiene el respaldo total de Francia, con quien tiene cercanía máxima. Pero el solo apoyo francés no es suficiente para imponer una salida acorde a los intereses franco-marroquíes, aunque sirva para bloquear otras salidas.

La lucha por la autodeterminación de Timor Oriental, previamente ocupado por Indonesia y país independiente desde 2002, guarda cierto parecido con la lucha saharaui. ¿Qué similitudes y qué diferencias aprecia entre ambos casos? ¿Qué factores entraron en juego para que finalmente Timor Oriental llevase a cabo un referéndum auspiciado por la ONU mientras que el Sáhara Occidental continúa a la espera?

Como he dicho entre el Sahara Occidental y Timor Oriental hay una diferencia esencial: la potencia ocupante de Timor Oriental no tenía detrás un apoyo incondicional de un miembro permanente del Consejo de Seguridad, pero la potencia ocupante del Sáhara Occidental sí tiene el apoyo de una (Francia).

La inestabilidad en Timor Oriental ponía en peligro la seguridad jurídica de ciertas actividades económicas en la zona y dado que Indonesia no tenía un apoyo INCONDICIONAL se decidió dar seguridad jurídica a esas actividades con la descolonización.

En el Sahara Occidental ha habido momentos de mucha inestabilidad pero cuando las actividades económicas tenían menos entidad que ahora. Ahora que hay más actividades económicas hay menos inestabilidad dentro del territorio… pero hay una considerable inestabilidad jurídica por las sentencias europeas. Sin embargo, el apoyo INCONDICIONAL de Francia pretende conseguir seguridad para las actividades económicas por la vía del fraude o el hecho consumado.

¿Qué postura ha mantenido España en las últimas décadas y cómo se ha posicionado en los diferentes procesos de negociación y planes de paz? ¿Cómo considera que debería actuar España?

La posición oficial de España, desde el abandono del territorio está fijada en la carta de 26 de febrero de 1976. Esa posición no ha cambiado.

No obstante, aunque España sigue apoyando el proceso de paz de la ONU (que, sintéticamente, sigue considerando que el territorio no se ha descolonizado y que la descolonización debe hacerse mediante la autodeterminación), lo cierto es que la política exterior ha cambiado en estos últimos cuatro decenios. Básicamente las dos tendencias han sido:

– Equilibrio en el Norte de África (polítca de Suárez y de Aznar)

– Inclinación (más o menos ostensible) hacia Marruecos (Calvo-Sotelo, González, Zapatero, Rajoy y Sánchez).

Es un hecho objetivo que la política pro-marroquí ha sido un fracaso. No sólo Ceuta y Melilla están más amenazadas que nunca, sino que la propia Península está sometida a una presión migratoria desde Marruecos que no tiene parangón en la Historia de España.

Económicamente muchas empresas han hecho grandes negocios en Marruecos, sí; pero se silencia que muchas otras han sido estafadas o boicoteadas (Telefónica, por ejemplo). Al tiempo que ese esfuerzo inversor se canalizaba oficialmente hacia Marruecos sin intentar encauzarlo hacia Argelia o Mauritania.

Es evidente que la política de cumplimiento de los compromisos asumidos en su día por España (descolonización mediante un referéndum) son la política más inteligente y que más respeto permite obtener en el concierto internacional, además de que económicamente podría ser más rentable enfocar el esfuerzo inversor a otros escenarios.

Fuente : Descifrando la guerra, 13 dic 2018

Foto : Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 2983 (XXVII) sobre la Cuestión del Sahara Español (1972)

Tags: Sahara Occidental, Marruecos, Frente Polisario, ONU, MINURSO, autodeterminación,

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