La ONU reconoce la representación legítima del Frente Polisario en el conflicto y ha llamado a una solución pactada por la determinación del pueblo del Sáhara Occidental
La justicia europea ha señalado que los acuerdos comerciales con Marruecos no son aplicables al territorio del Sáhara Occidental
En 2014, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sentenció que “España de iure, aunque no de facto, sigue siendo la Potencia Administradora del territorio » del Sáhara
Miguel Muñoz
El Sáhara Occidental continúa en el foco mediático tras los acontecimientos ocurridos en la zona de Guerguerat a mediados del pasado mes de noviembre. Tras la ruptura del alto al fuego, provocada por la incursión militar de Marruecos en un territorio fuera de los márgenes establecidos por la ONU y la declaración de guerra por parte del Frente Polisario, el conflicto ha tomado una nueva dimensión por las declaraciones del presidente de EEUU en funciones, Donald Trump, en las que reconoce la soberanía de Marruecos sobre el territorio. Ningún país, salvo el propio reino alauita, claro, lo había hecho de forma oficial hasta ahora. Las resoluciones de la ONU son claras al respecto. Y otras sentencias judiciales también han dado la razón a ciertas reivindicaciones de los saharauis. Repasamos en cuartopoder todas las ocasiones en las que la legalidad internacional se ha puesto de lado de los saharauis.
El próximo día 17 se iba a celebrar en Rabat la primera Reunión de Alto Nivel (RAN) entre España y Marruecos desde el año 2015. La cumbre bilateral iba a contar, en teoría, con la presencia del presidente Pedro Sánchez y de varios ministros. Estaba marcada principalmente por el asunto de la inmigración tras los últimos acontecimientos ocurridos en Canarias. Y con el telón de fondo, claro, de la situación en el Sahara. Casualidades o no, la cumbre se aplazó pocas horas después de las declaraciones de Trump. La explicación oficial de la cancelación es la situación sanitaria creada por el coronavirus.
No sabremos, por tanto, al menos hasta febrero, si se adoptarán nuevos acuerdos con el país vecino. Acuerdos que según lo que dictan las leyes internacionales no deberían en ningún caso estar vinculados al territorio del Sáhara Occidental.
Los documentos de la ONU
En el Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, se definen los Territorios No Autónomos como “territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio”. El Sáhara Occidental está incluido en el listado de la ONU desde el año 1963 y debería estar supervisado por el Comité Especial de Descolonización. La resolución 1514 de la Asamblea General de Naciones Unidas estableció en 1960 los derechos de las colonias si así lo consideraban.
En 1975, año clave para el conflicto y en el que se materializó la salida de España del territorio, la invasión de Marruecos mediante la Marcha Verde y el inicio de la guerra, conviene resaltar la opinión de la Corte Internacional de Justicia. Este organismo fue consultado para determinar los vínculos entre el país alauita y el Sahara Occidental. El Tribunal estimó que no existían vínculos jurídicos que modificasen la aplicación de la resolución 1514 y en particular la aplicación del principio de autodeterminación.
Tras varios años de guerra entre el Frente Polisario y Marruecos, en 1991 se acordó crear la MINURSO, Misión para la Organización de un Referéndum en el Sahara Occidental, con el cometido de actualizar el censo de votantes y llevar a cabo dicha consulta. A día de hoy la misión se ha ido renovando año tras año sin avanzar en este referéndum. La misión, por cierto, es la única de la ONU en el mundo sin competencias para supervisar el cumplimiento de los Derechos Humanos en el territorio.
Respecto a la resolución del conflicto, la Asamblea General realiza año tras año una resolución específica. “En el texto ha ido poco a poco desapareciendo la palabra referéndum”, destaca Soroeta. La última, la de 2019, determina el objetivo de “encontrar una solución política mutuamente aceptable a la controversia que conduzca a la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental”. En 1995, el Consejo de Seguridad sí señalaba lo siguiente: “Reitera su empeño en que celebre, sin más demora, un referéndum libre, limpio e imparcial para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental de conformidad con el Plan de Arreglo que ha sido aceptado por ambas partes”. La ONU no ha nombrado enviado especial para este asunto desde la dimisión en mayo de 2019 de Hans Kohller, último representante.
Conviene recordar también que la ONU ha reconocido en diferentes documentos que el Frente Polisario ostenta la representación del pueblo saharaui en la resolución del conflicto. Lo lleva haciendo y ratificando en sus textos desde hace años.
También hay que tener en cuenta que durante el año 2002, el secretario general adjunto de Asuntos Jurídicos de la ONU, Hans Corell, realiza un informe dirigido al secretario general del Consejo de Seguridad de la organización, relativo a aspectos jurídicos de relevancia en el caso del Sáhara Occidental. Según Corell, los Acuerdos Tripartitos de Madrid “no transfirieron la soberanía sobre el Territorio ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de Potencia administradora, condición que España, por sí sola, no podía haber transferido unilateralmente”.
La justicia sobre los acuerdos comerciales
“Si algo tienen de su lado los saharauis es el derecho internacional”, destaca a este medio Juan Soroeta, profesor titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad del País Vasco (UPV/EHU). Varias han sido las “pruebas” de esta afirmación a lo largo del tiempo si nos referimos a los acuerdos comerciales que se han ido firmando entre la Unión Europea y Marruecos. Como telón de fondo, el “expolio” de recursos naturales que denuncian desde diferentes asociaciones, activistas y el propio Frente Polisario. En esas operaciones participan empresas españolas.
Ya en el año 2010, los servicios legales del Parlamento Europeo elaboraron un informe, que permaneció oculto varios meses, sobre la violación de la legalidad internacional que suponía el acuerdo de pesca entre Marruecos y la UE. La razón principal es que el acuerdo no beneficiaba a nivel económico a la población saharaui.
En 2016, el Tribunal de Justicia de la UE dictó otra sentencia en la que se señalaba que los acuerdos de asociación comercial entre Marruecos y la UE no son aplicables al Sahara Occidental. “La sentencia es impecable, es puro derecho internacional. Se dictamina que el Sahara no forma parte de Marruecos y, por tanto, que el acuerdo es nulo en su aplicación al territorio”, explica Soroeta. La Comisión Europea, no obstante, recurrió esta decisión. El profesor universitario revela un ejemplo clarificador de lo que sucedió: “En la última intervención, el representante de Francia les dijo a los jueces que tuvieran en cuenta las graves consecuencias que supondría una sentencia confirmatoria de lo anterior para las relaciones entre la UE y Marruecos. Con el dedo levantado, sonando a amenaza. ¿Qué hizo el tribunal? Reculó. Lo que dijo fue que los acuerdos se aplican de facto, se inventó esa expresión sin sentido. Porque si algo se comete fuera de la ley es ilegal, y si no, legal. Se creó una tercera figura diciendo que no es legal, sino que es de facto. Es lamentable”, afirma.
El pasado año, 2019, el Parlamento Europeo aprobó un nuevo acuerdo de pesca entre Marruecos y la Unión Europea. El acuerdo se ha ido renovando desde el año 2006 y en el punto de mira siempre ha estado el uso de las costas saharauis, uno de los mayores caladeros de pesca en todo el mundo. Y más con el precedente legal de 2016 con el acuerdo de asociación comercial, aunque no se aplicaba a la pesca. Llegamos a 2018. “En los acuerdos de pesca el abogado general hizo un informe espectacular. Antes no se decía nada sobre el Sahara pero en el acuerdo de pesca sí. El abogado general dijo que la UE violaba el derecho internacional, que Marruecos es un potencia ocupante. Y que con esos acuerdos la UE reconocía la anexión de Marruecos”, explica Soroeta sobre las conclusiones del abogado.
Un mes después llegaba la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo. “En este caso el Tribunal, si normalmente sigue en el 90% lo que dice el abogado general, aquí ni lo menciona”, señala Soroeta. En esta primera sentencia se determinaba que el acuerdo pesquero no debía incluir las aguas del Sáhara Occidental. Pero no declara ilegal el acuerdo. En julio de ese mismo año se ratificó la sentencia. ¿Qué ocurrió para que finalmente saliera adelante en el Parlamento Europeo? Se realizó una revisión, una negociación mediante la cual la Comisión Europea envío a un grupo de “expertos” a los territorios ocupados. Allí su misión era valorar si el acuerdo pesquero beneficiaba a la población saharaui. “Se entrevistan con las asociaciones de colonos y les preguntan si les parece bien. Claro, dijeron que sí. Por otra parte los colonos están ilegalmente en el territorio, algo prohibido por los convenios de Ginebra, que prohíben los traslados del territorio ocupante”, señala Soroeta. Se obvió en este caso la valoración del Frente Polisario, que como señalamos anteriormente es el representante legítimo según la ONU.
“Se desoyeron las propias sentencias de la justicia. La Comisión y el Parlamento se buscaron sus intereses e hicieron una negociación. Lo que ellos llaman población saharaui es principalmente población marroquí. Es una evidencia que la población saharaui está marginada y es evidente que el Frente Polisario no está representado”, explica por su parte Javier Raboso, activista que ha formado parte de la organización Western Sahara Resource Watch, muy activa en estos asuntos.
La Audiencia Nacional: España es administradora
Para terminar, conviene recordar un revelador auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en 2014: “España de iure, aunque no de facto, sigue siendo la Potencia Administradora del territorio, y como tal, hasta que finalice el periodo de la descolonización, tiene las obligaciones recogidas en los artículos 73 y 74 de la Carta de Naciones Unidas”.
El origen de ese auto se sitúa en otoño de 2010. Las fuerzas de seguridad marroquíes intervinieron para desalojar a los saharauis que habían montado el campamento de Gdeim Izik, en las afueras de El Aaiún. El día 8 de noviembre murió un ciudadano español, lo que provocó una querella contra el Titular del Ministerio de Defensa, el Titular del Ministerio del Interior y el Titular del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de Marruecos y contra el Gobernador de la ciudad de El Aaiún.
Cuatro años después, cuando el caso llegó a la Audiencia Nacional, el PP había aprobado la reforma de la Justicia Universal, lo que generó dudas que al final se resolvieron por el principio de territorialidad. Por tanto, en el auto debían juzgar si esa parte del Sáhara era considerado o no territorio bajo administración jurídica española. En el texto de la Audiencia Nacional se puede leer que entre las obligaciones de España respecto al Sahara se encuentran “dar protección, incluso jurisdiccional, a sus ciudadanos contra todo abuso, para lo cual debe extender su jurisdicción territorial para hechos como los que se refieren en la querella a que se contrae el presente procedimiento”. El presidente de esa sala, por cierto, era Fernando Grande-Marlaska, hoy ministro de Interior en el Gobierno de coalición progresista formado por PSOE y Unidas Podemos.
Terminamos con unas reflexiones y una anécdota contada por el profesor Soroeta. Significativas para entender ciertas actuaciones. “Marruecos ha ido utilizando el chantaje. Ya me contarás cómo es posible que en una semana lleguen 12.000 personas migrantes a Canarias. El día que el Frente Polisario declaró la guerra se abrieron las puertas de par en par. Los territorios ocupados son un estado policial, ahí no se mueve nada sin que lo sepa la policía marroquí. El italiano Francesco Bastagli fue representante especial del secretario general de la ONU para el Sáhara Occidental y jefe de la MINURSO entre 2005 y 2006. Me decía que cuando era jefe de la Minurso estaba redactando un informe y mientras lo escribía recibió una llamada del ministro del Interior marroquí diciendo que no podía escribir eso. Le estaban leyendo en tiempo real. Cada vez que tenían que hacer un informe se trasladaban a Canarias para que no se lo hackearan”.
Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid. Comencé mi carrera en la prensa local albaceteña, La Verdad y El Pueblo. Especialista en Información Internacional. Trabajé en La Nación de Costa Rica. He sido dinamizador y he impartido talleres radiofónicos en la emisora comunitaria Radio Almenara. En 2014 empecé a cubrir Política y Sociedad en cuartopoder.es. De 2017 a 2019 he trabajado en comunicación política institucional.
Cuarto poder, 15 dic. 2020
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