«El propósito del Sáhara Occidental de elegir su destino, tal y como tiene reconocido por el Derecho Internacional, se diluye en su imposibilidad de cumplimiento porque este conflicto se está reduciendo a dos partes enfrentadas directamente, cuando la libre determinación de los pueblos es algo que incumbe a la Comunidad Internacional en su conjunto. Es una conquista social y jurídica global»
Carlos Gil Gandía 25.12.2020 | 20:49
El titular es, desde luego, escoradamente intencionado. La Carta de las Naciones Unidas (1945) instauró las bases, junto con otros instrumentos internacionales posteriores, de una nueva legalidad internacional. Dos de los hijos de esta legalidad son el proceso descolonizador y el derecho a la libre determinación de los pueblos que nacían con su positivación para hacer frente a la conciencia colonizadora de las grandes potencias. Hijos que han crecido con buena salud, aunque, en ciertas ocasiones, el fariseo, eufórico de su autoafirmación de dominación, no ha permitido que crezcan en determinados territorios y poblaciones. Es el caso del conflicto del Sáhara Occidental, cuya descolonización se podría calificar de malograda y frustrante para la población saharaui ?vulnerando su derecho a la libre determinación? pero grata para la potencia militar ocupante (Marruecos) desde 1975.
¿Qué ocurrió en 1975? España ?potencia (todavía) administradora del Sáhara Occidental y, por ende, garante de defender los derechos e intereses de la población del territorio? abandonó a su suerte a los saharauis con la consecuencia de la ocupación militar de Mauritania (renunció en 1979 al territorio) y Marruecos, que lo ocupa militarmente desde la citada fecha. En 1991 se llegó a un alto el fuego entre el reino alauita y el Frente PPolisario (reconocido por la ONU como representante legítimo del pueblo saharaui). A partir de entonces han fracasado los diversos intentos de acuerdos de paz y la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental, cuyo cóctel ha supuesto el quebrantamiento del alto el fuego por Marruecos el 13 de noviembre de 2020.
¿Por qué España no ha defendido de forma inequívoca la celebración de un referéndum justo, libre e imparcial sobre la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental? ¿Por qué la UE tiene la intención, en parte, de negociar con Marruecos los recursos naturales del territorio saharaui, lo que podría suponer un incumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE? ¿Por qué han fracasado todas las misiones de la ONU? ¿Por qué Francia y EE UU apoyan abiertamente la ocupación ilegal de Marruecos? Hay una respuesta clara y precisa a estas preguntas: los cheques al portador extendidos por el reino alauita (con diferentes nombres en los últimos cuarenta años: Corleone, después Soprano y ahora Peaky Blinders) desde la perspectiva geoestratégica, económica, extorsionadora? De estos polvos el lodo del fracaso del proceso descolonizador del Sáhara Occidental.
La soberbia imperial de Marruecos se ampara en la identidad antagonista en la lucha por la conquista con el consentimiento de sus senescales, tanto en el contra quién (pueblo y territorio saharauis), como el contra qué (Derecho internacional, y particularmente, derecho a la libre determinación de los pueblos, que para Marruecos todavía se asienta en pies de barro o, acaso, es una pesadilla) para, de este modo, sentirse único y legítimo y verdadero dueño del Sáhara Occidental.
Uno de los dramas más patéticos del ser humano, y en este caso de los Estados, es el abismo que suele mediar entre el propósito y el cumplimiento. El propósito del Sáhara Occidental de elegir su destino, tal y como tiene reconocido por el Derecho Internacional, se diluye en su imposibilidad de cumplimiento porque este conflicto se está reduciendo (si acaso no se ha reducido ya) a dos partes enfrentadas directamente, cuando la libre determinación de los pueblos es algo que incumbe a la Comunidad Internacional en su conjunto. Es una conquista social y jurídica global.
Así las cosas, no es descabellado que el Frente Polisario se arroje al uso de la fuerza para defenderse frente a la actuación marroquí. Además, tiene derecho a usarla de conformidad con el derecho aplicable (Derecho Internacional). No obstante, esta columna defiende la solución pacífica, pero se entiende que la paciencia tiene un límite.
La solución del conflicto de conformidad con el Derecho Internacional no parece cercana después de cuatro décadas, porque Marruecos ni está ni se le espera en este sentido, ya que su única solución es la del poder del fusil.
La defensa de la libre determinación de los pueblos nos corresponde a todos, porque es un bien común que se debe defender. Frente al olvido de la población saharaui por los diversos Gobiernos españoles (solo se la recuerda en la oposición o en determinadas conferencias dadas por sus señorías, esto es, a través de la mera retórica con luces de Navidad), creo que la Academia debería de nuevo (lo hizo en 2003 con más de 150 firmantes) de pronunciase sobre esta cuestión, siguiendo la razón vital de Zambrano ante hechos en los que no cabe neutralidad, aunque sí objetividad. Si no es así, cabe preguntarse: el derecho fundamental a libre determinación y el proceso descolonizar ¿para qué?
La Opinión de Murcia, 25 dic 2020
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