¿QUÉ RESPONDERÁN LOS MANIFESTANTES A LA PROPUESTA DE GAÏD SALAH? – Nuevo viernes de suspenso
Desde el martes, el panorama político argelino ha estado marcado por reacciones muy numerosas a raíz de la petición del Jefe de Estado Mayor de que se aplicara el artículo 102(*).
Sin embargo, la respuesta más ansiada vendrá de la calle, que está a punto de experimentar otro viernes de protesta ya que abundan los llamamientos para una nueva movilización ciudadana este fin de semana y que pueden considerarse como una respuesta a la proposición del jefe del ajército.
Los argelinos se han fijado objetivos muy claramente expresados a través de consignas actualizadas basadas en la evolución de la situación y es muy poco probable que la última publicación de Gaïd Salah fuera acogida como una « medida » que podría invertir la tendencia.
Mientras tanto, hay que tener en cuenta varios elementos en un intento de evaluar cómo se traducirá la expresión popular. El primero se refiere a la situación que prevaleció durante las primeras horas y el día después del discurso de Gaid Salah en Ouargla.
A los manifestantes (principalmente estudiantes) reunidos en la Plaza de Audin para mantener la presión no se les unió una multitud en júbilo y especialmente a favor de las declaraciones inesperadas que pedían la ida de Abdelaziz Bouteflika por la aplicación del artículo 102. No se siguió a la voluntad de los ciudadanos que salían en vehículos que exigían la salida inmediata del Presidente de la República.
Los periodistas de los canales de televisión privados que fueron enviados rápidamente al lugar se quedaron sin ninguna imagen en particular. Por el contrario, varios grupos pequeños vinieron a tomar la temperatura y a buscar explicaciones. Poco a poco, los lugares se han ido transformando en un espacio de consulta y debate. Hubo escepticismo, dudas (en cuanto a la verdadera intención de los autores de la apelación), preguntas, pero de ninguna manera una aceptación unánime de la propuesta ampliamente difundida por los medios de comunicación estatales.
El segundo elemento a considerar está inevitablemente ligado a las reacciones que se suceden en Facebook. Esta red social número uno en el país fue el punto de partida innegable para el desafío en curso. A partir de ahí, los argelinos hicieron los primeros comentarios virulentos tras la confirmación de la opción del quinto mandato, llamados a expresar reacciones fuera del marco virtual, con miras a lanzar las manifestaciones el 22 de febrero. Y fue aquí también donde se hicieron llamamientos a la cautela muy poco después de la declaración de Ouargla. Los intelectuales han analizado el contenido del artículo 102, las disposiciones de la ley relativas a las etapas que conducen a la disposición de la ley antes de llegar a conclusiones ampliamente difundidas: « En el mejor de los casos, escribió un internauta, tendremos a Bensalah durante 45 días, en el peor de los casos, será Belaïz quien decida por nosotros, es una gran serpiente que quieren que nos traguemos ».
A lo largo de todo el día de ayer, los usuarios de Internet se mostraron muy activos, enviando mensajes hostiles a esta propuesta que bien podrían estar presentes en futuros eslóganes. Esperando la confirmación del viernes……
(*) « ART. 102.-
Cuando el Presidente de la República, a causa de una enfermedad grave y duradera, se encuentre en la imposibilidad total de ejercer sus funciones, el Consejo Constitucional se reunirá de oficio y, después de haber verificado la realidad de este impedimento por todos los medios apropiados, propondrá por unanimidad al Parlamento que declare el estado de impedimento.
El Parlamento, reunido en cámaras unificadas, declara el estado de incapacidad del Presidente de la República, por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros y encarga al Jefe de Estado interino, por un período máximo de cuarenta y cinco (45) días, al Presidente del Consejo de la Nación, quien ejerce sus prerrogativas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución (que limita los poderes del Presidente interino, Nota de la redacción).
En caso de que el impedimento continúe después de la expiración del plazo de cuarenta y cinco (45) días, se hará una declaración de vacante por ministerio de la ley, de conformidad con el procedimiento a que se refieren los párrafos anteriores y las disposiciones de los párrafos siguientes del presente artículo.
En caso de renuncia o fallecimiento del Presidente de la República, el Consejo Constitucional se reunirá de oficio y determinará la vacante definitiva de la Presidencia de la República.
Transmitirá inmediatamente la declaración final de vacante al Parlamento, que se reunirá de pleno derecho. El Presidente del Consejo de la Nación asumirá el cargo de Jefe de Estado por un plazo máximo de noventa (90) días, durante los cuales se celebrarán elecciones presidenciales ».
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