La República Saharaui. La realidad de un Estado ocupado

Fuente: Voz del Sahara Occidental en Argentina / Por Jorge Alejandro Suárez Saponaro*
.(VSOA) 23/07/16.- El Sahara Occidental ha sido objeto de un intenso debate académico, para definir su estatuto político. Las Naciones Unidas lo consideran un territorio no autónomo, cuyo proceso de descolonización está sujeto al referéndum de autodeterminación previsto por el Plan de Paz de 1991. En este contexto, Espana, es la potencia administradora, mientras que Marruecos es considerado potencia ocupante. Pero por otro lado, para la Unión Africana y más de medio centenar de Estados, el Sahara Occidental, es la República Árabe Saharaui Democrática, un estado soberano.
.El entonces Sahara Español, luego de los fallidos intentos de Madrid de hacerlo pasar como una provincia y con ese objetivo perpetuar su presencia, desde la década del 60 es un Territorio No Autónomo, y desde entonces las Naciones Unidas consideraron que el mecanismo por el cual se decidiría su destino sería por medio de un referéndum, en el cual los saharauis decidirían sobre su destino. Un contexto geopolítico complejo, la Guerra Fría y un Estado español débil, terminaron con un proceso de descolonización frustrado y los saharauis fueron víctimas de una brutal invasión por parte de sus vecinos marroquí y mauritano.
España en un intento de tener una salida ordenada del conflicto, ante su debilidad interna por la muerte del Generalísimo y en plena transición política, por medio de los ilegales Acuerdos de Madrid, cedió la administración del territorio a Mauritana y Marruecos, que tendrían la responsabilidad de gestionar los asuntos saharauis junto a la Asamblea territorial. Firmado el Acuerdo – abiertamente ilegal por no ser emanado de la voluntad libre del pueblo saharaui – se fijó una transición, en la cual habría un gobierno tripartito, horas antes que la presencia hispana expirara como decía el Acuerdo, el 27 de febrero de 1976, el Consejo Nacional Saharaui, organismo representativo del pueblo proclamó la creación de la República Saharaui. Tengamos en cuenta que un tiempo atrás, las Naciones Unidas reconocieron al Frente POLISARIO como representante legítimo del pueblo saharaui, en calidad de movimiento de liberación nacional que desde 1973 había tomado las armas para liberar al país del régimen colonial.
En este marco, la Corte Internacional de Justicia, rechazó las pretensiones de Marruecos y Mauritania de hacer valer sus presuntos derechos sobre el Sahara Occidental en su histórico fallo de 1975. Verdad histórica que Marruecos intenta infructuosamente negar.
La retirada española no solo significó la escalada del conflicto entre las fuerzas saharauis y los invasores, sino llevó al gobierno saharaui a librar otra guerra, esta vez en el plano jurídico: el buscar el reconocimiento del Estado saharaui. Mientras tanto los invasores buscaban legitimar su crimen, firmaron un acuerdo de “delimitación de fronteras”, donde se repartían formalmente el territorio saharaui.
La lucha por el reconocimiento tuvo sus éxitos, especialmente en toda África y gran parte de los No Alineados, la inmensa mayoría víctima del colonialismo. América Latina no estuvo ausente, pero no todos los países reconocieron a la RASD, fue un proceso que llevó tiempo y aún hay Estados, como Argentina, que miran para otro lado y no toman la determinación de reconocer una realidad jurídica evidente, que es la RASD.
En 1979, Mauritania pierde la guerra frente a los saharauis y termina evacuando el territorio que controlaba, Marruecos la ocupó y desconociendo el tratado mauritano marroquí de 1976, se anexó el territorio. Lisa y llanamente todo un despojo, que Rabat busca justificar de una manera casi infantil. Esto generó las protestas de Mauritania y las Naciones Unidas emitieron resoluciones deplorando la situación del Sahara y exhortando a que Rabat se apegara al derecho internacional.
La batalla jurídica en el seno de la entonces Organización de la Unidad Africana, la ganó la RASD, donde sus países miembros reconocieron el derecho a formar parte de la entidad, lo que generó la salida de Marruecos. Tengamos en cuenta que Marruecos intenta por todos los medios mostrar al Frente POLISARIO como un “invento argelino” y negar la existencia de un “pueblo saharaui”.
Existe una obra, sumamente interesante, que pone de manifiesto, que la RASD no fue un creada por una cuestión de oportunidad política, sino parte de un largo proceso de construcción de una identidad nacional, que viene de lejos. Mohamed-Fadel uld Ismail Uld Es-Sweyih, nos da una serie de argumentos que apoyan lo dicho:
El pueblo saharaui contaba con una organización previa al dominio colonial español.
A nivel “nacional” existía el Consejo de la Ait Arbiin (o “Consejo de los Cuarenta”), una institución que define el autor como de carácter “nacional”. Este organismo contaba con amplias facultades para dirimir conflictos intertribales, hacer frente agresiones externas, supervisar la distribución de tierras cultivables en temporadas de lluvia. Estos lazos de solidaridad estuvieron vigentes en diferentes etapas históricas vinculadas con los intentos de expansión colonial europea. Asimismo la existencia de entidades como la Ait Airbiin, para el autor deja en claro, la existencia de dependencia política alguna de los emiratos mauritanos o al sultán de Marruecos. En cierto punto podremos hablar – siguiendo lo que dice el autor – que existió antes de la colonización ciertos elementos aglutinantes que servirían para generar cierta conciencia de solidaridad y unidad.
Existencia de las djemaa, asambleas tribales, también independientes de cualquier otro poder.
La RASD es un Estado, no solo como consecuencia de un proceso histórico de consolidación de una identidad nacional, sino desde el punto de vista jurídico por las siguientes razones:
poseer un territorio, aunque gran parte esté ocupado por Marruecos. Un ejemplo, el caso de Guinea Bissau, que en 1973 fue proclamada la República independiente en plena lucha anticolonial con Portugal. Nosotros agregamos el caso palestino, donde la ONU reconoció en 2012 a Palestina como “Estado observador”.
El territorio tiene fronteras definidas que surgen de los acuerdos realizados por Francia y España a principios del siglo XX, a lo que cabe agregar el reconocimiento de la OUA de la intangibilidad de las fronteras heredadas de la época colonial. La realidad impuesta por la ocupación, al existir una disputa pendiente, muchos pueden considerar que las fronteras no son definitivas. La Corte Internacional de Justicia en 1969 aclaró la cuestión al decir la incertidumbre de las fronteras no puede afectar los derechos territoriales. Ninguna regla dispone por ejemplo que las fronteras terrestres de un Estado deban ser completamente delimitadas y definidas, y es frecuente que éstas no lo sean en determinados lugares y durante largos períodos, como demuestra la cuestión de la admisión de Albania en la Sociedad de las Naciones.
Población, a pesar de estar en gran parte exiliada en Argelia, en las zonas liberadas existe población permanente, especialmente en Tifariti.
Cuenta con un gobierno organizado, creado en 1976, con instituciones, una Constitución y autoridades electas.
El reconocimiento como Estado por parte de 81 Estados soberanos y de la propia OUA y ahora Unión Africana como estado fundador.
Viabilidad. A pesar de las duras circunstancias, existe una economía de subsistencia y las instituciones estatales se han mantenido estables desde la creación de la RASD, a pesar de las duras condiciones impuestas por la guerra.
La situación de los territorios ocupados por parte de Marruecos, tiene su impacto en lo jurídico, dado que desde 1975 ha vulnerado el régimen de derecho internacional humanitario y el régimen de derechos humanos. El jurista español Iglesias Velasco, nos dice que la ocupación militar de un territorio, contra la voluntad expresa de su población, es una violación a los Derechos Humanos. En cuento a la violación del derecho internacional humanitario podemos citar, entre las innumerables transgresiones:
Abusos perpetrados por organismos de seguridad de la Potencia ocupante, con el empleo de armas de fuego en la dispersión de manifestaciones; arrestos sin acusación formal; malos tratos a detenidos; restricciones en materia de libertad de expresión (particularmente a quiénes sostienen la postura independentista), reunión y comunicación. Esto atenta contra el art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles de 1966.
Vicios en materia de garantías en procesos judiciales contra saharauis. Esto es en abierta contradicción contra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en especial su art. 9.2. También vulnera el régimen del DIH.
Ausencia de salvaguardias en materia de procesos realizados por tribunales militares, en abierta infracción a los Convenios de Ginebra.
Desaparición de personas, detenciones sin orden judicial y debido proceso. Aspectos que constituyen graves infracciones al DIH y el régimen internacional de los DDHH.
Modificación drástica de la economía del territorio ocupado, en particular con actividades de explotación: minería del fosfato, concesión de licencias de pesca, y de exploración de hidrocarburos. Los recursos obtenidos son administrados discrecionalmente por la Potencia ocupante. Esto también constituye no solo una grave infracción al DIH, sino también a los derechos humanos de la población del territorio ocupado.
Restricciones en materia de libertad de asociación, tal como lo señaló en su oportunidad el Informe de Amnistía Internacional sobre DDHH en el Sahara Occidental de febrero de 1993, en particular ante la petición formal de organizar una asociación local de defensa de los DDHH.
Negativa de la Potencia ocupante de dar información sobre 150 prisioneros de guerra, como de más de 400 presuntos desaparecidos. Constituyen otras graves infracciones al DIH y los DDHH, configurándose como crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Limitación en materia de contacto entre la población de los campos refugiados y la población de los territorios ocupados.
Impedimento para mantener estructuras que permitan al territorio ocupado tener vida pública en los ámbitos político, social, económico. Tras la ocupación las instituciones que existían fueron suprimidas y reemplazadas por estructuras de la administración marroquí. (esto atenta contra el Reglamento de La Haya).
Política de instalación de colonos, en clara vulneración al art. 49 del IV Convención de Ginebra que dice: “La Potencia ocupante no podrá proceder a la evacuación o transferencia de una parte de su propia población civil al territorio por ella ocupado.” Anexión legal del territorio ocupado, extendiendo la jurisdicción y legislación del estado marroquí a las llamadas “Provincias del Sur” en clara contravención a los art. 43 del Reglamento de La Haya de 1907, y 64 del IV Convenio de Ginebra, que claramente señalan la obligación de la Potencia ocupante de mantener la legislación y jurisdicción penal del territorio ocupado.
Imposibilidad de disponer libremente de los recursos naturales, dado que la explotación de ellos están controlados por Rabat, en abierta contradicción de los art. 25 del pacto internacional de derechos políticos, económicos, sociales y culturales; y 47 del pacto internacional de derechos civiles y políticos. Debe recordase que el dictamen de 2002 del Departamento jurídico de la ONU, señaló que la explotación de los recursos naturales debe realizarse en conformidad y colaboración de la población saharaui, y en beneficio de la misma.
Estamos ante una realidad jurídica donde el Sahara Occidental – según la postura que nosotros adherimos abiertamente – es un Estado, que por la fuerza de las armas, el 80% de su territorio está sujeto a la ocupación militar de otro Estado, sobre el cual ha cometido numerosas violaciones al derecho internacional. Sin ninguna duda estamos ante una grave violación a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, circunstancia que la comunidad internacional se niega a reconocer, especialmente por la complicidad de España, Francia y Estados Unidos en relación a Marruecos.
Seguramente se alzarán voces contra nuestra postura, y negarán que la RASD es una realidad tangible, un Estado soberano. Al respecto la Cruz Roja Internacional nos dice que la aplicación del DIH no depende del reconocimiento de títulos legales sobre el territorio, siendo suficiente que dicho territorio no pertenece a la Potencia ocupante al estallar la contienda. Recordemos el fallo de la Corte Internacional de Justicia de 1975, que mencionamos anteriormente. Asimismo cabe agregar, el Protocolo Adicional I de 1977 incorporó una cláusula en el sentido tanto de las Convenciones de 1949 como el propio Protocolo I se aplican a la lucha de los pueblos en el ejercicio de su derecho a la libre autodeterminación. La normativa en materia de DIH, señala que la población del territorio ocupado no tiene ningún deber legal de obediencia al Estado ocupante, si bien dicho Estado puede establecer algunas normas que permitan cierta subordinación, en el marco de las Convenciones de Ginebra, y deben ser distintas a las normas vigentes al territorio ocupado. El Estado ocupante es responsable de garantizar el bienestar de la población del territorio ocupado, mantener los servicios públicos esenciales, la educación y la salud de la población. Las obligaciones del Estado ocupante incluyen la imposibilidad de modificar el estatuto de los funcionarios, respetar la legislación vigente, garantizar el funcionamiento de la Cruz Roja y sus sociedades, y los organismos de protección civil. Marruecos viola todo esto sistemáticamente y ha transformado al pueblo saharaui en una nación dividida por la fuerza.
El comportamiento de Marruecos indica claramente que es responsable internacionalmente por sus actos y que debe al pueblo saharaui una compensación por tantos años de sufrimiento y expolio. No solo Rabat debe rendir cuentas, sino también los gobiernos que fueron y son sus cómplices de que la República Saharaui, en pleno siglo XXI sea un Estado ocupado.

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