El autor, jurista Taquiollah Eidda |
por su senoria Takioullah Eidda
A raíz de la decisión histórica dictada el 10 de diciembre 2015 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), quedeclara ilegal la explotación de los recursos naturales en el Sáhara Occidental, el Instituto Amadeus en Rabat, en un articulescrito por su Presidente, Brahim Fassi Fihri, reprocha al Consejo y a la Comisión de la Unión Europea, los acusados en este caso, el no haber aportado « un argumento político, totalmente justificada por la realidad sobre el terreno y la credibilidad del enfoque de Marruecos en el Sahara « .
Dado mi conocimiento de este asunto, puedo afirmar que Marruecos no ha escatimado ningun esfuerzo con el fin deinfluir y politizar los procedimientos judiciales ante el Tribunal. Afortunadamente, la Corte se aferró a su deber y a su obligacion de imparcialidad, ignorando así el conjunto de las múltiples negociaciones políticas y diplomáticas para concentrarse en dos cuestiones fundamentales en el litigio: una en la forma y otra en el fondo .
La cuestion de la forma:
Desde el inicio de los procedimientos, los acusados han planteado la inadmisibilidad del recurso segun el principio de locus standi, alegando que el demandante, el Frente Polisario, no tiene ni el interés ni la capacidad juridica para presentarse en nombre del pueblo saharaui. Pulverizando este argumento, la Corte reconoció por primera vez en la historia del derecho internacional, que este movimiento de liberación goza del estatuto de « persona jurídica » que posee un interés directo en el debate que le permite recurrir a la justicia. En otras palabras, el Tribunal otorgó la condición de « guardián » que basa su legitimidad en el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación.
Cuestion de fondo:
En cuanto al fondo, aunque Marruecos considere el Sáhara Occidental como parte integrante de su territorio, o « potencia administradora », la Corte ha establecido con claridad y de manera inequívoca que Marruecos es una potencia ocupante en ese territorio. Territorio no autónomo sometido todavía a la resolución 1514 de la ONU. Y la ocupación de este territorio no es reconocida, ni siquiera aprobada por ninguna instancia internacional, incluida la Asamblea General de la ONU. De esta manera, Marruecos no tiene ni la capacidad juridica ni la legitimidad internacional para transigir con los recursos de este territorio, ni con todo lo que es producido, cultivado o transformado dentro de sus límites geográficos. Tanto que cualquier transacción, acuerdo o contrato realizado en este respecto con terceros es nulo y sin efecto!
CONCLUSIÓN:
Como se desprende de estos ratio decidendi, se trata de una decisión puramente juridica, de puro derecho internacional, emitida por una instancia juridica altamente imparcial, contra la cual las tergiversaciones políticas y diplomáticas no podrán absolutamente nada.
Su Excelencia el Abogado Takioullah Eidda, avocat
Québec, Canada
quebec171[at]gmail.com
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