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  • Pequeño recordatorio para Nayib Bukele : La Convención de Montevideo

    El nuevo presidente del Salvador anunció casi en plena ceremonia de investidura que su gobierno decidió retirar su reconocimiento de la República Arabe Saharaui Democrática, la antigua colonia española del Sáhara Occidental. Decisión que destapa la ignorancia de Nayib Bukele en materia de Derecho Internacional. Peor aún, ignora incluso el derecho latinoamericano que estipula que el reconocimiento de un Estado es algo incondicional e irreversible.

    Convención sobre derechos y deberes de los Estados

    CONVENCION SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS

    ARTICULO 1

    El Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:

    I. —Población permanente.

    II. —Territorio determinado.

    III. —Gobierno.

    IV. —Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.

    ARTICULO 2

    El Estado Federal constituye una sola persona ante el Derecho Internacional.

    ARTICULO 3

    La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aun antes de reconocido el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales.

    El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al Derecho Internacional.

    ARTICULO 4

    Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlos. Los derechos de cada uno no dependen del poder de que disponga para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su existencia como persona de Derecho Internacional.

    ARTICULO 5

    Los derechos fundamentales de los Estados no son susceptibles de ser afectados en forma alguna.

    ARTICULO 6

    El reconocimiento de un Estado meramente significa que el que lo reconoce acepta la personalidad del otro con todos los derechos y deberes determinados por el Derecho Internacional. El reconocimiento es incondicional e irrevocable.

    ARTICULO 7

    El reconocimiento del Estado podrá ser expreso o tácito. Este último resulta de todo acto que implique la intención de reconocer al nuevo Estado.

    ARTICULO 8

    Ningún Estado tiene derecho de intervenir en los asuntos internos ni en los externos de otro.

    ARTICULO 9

    La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se .aplica a todos los habitantes. Los nacionales y los extranjeros se hallan bajo la misma protección de la legislación y de las autoridades nacionales y los extranjeros no podrán pretender derechos diferentes, ni más extensos que los de los nacionales.

    ARTICULO 10

    Es interés primordial de los Estados la conservación de la paz. Las divergencias de cualquier clase que entre ellos se susciten deben arreglarse por los medios pacíficos reconocidos.

    ARTICULO 11

    Los Estados contratantes consagran en definitiva como norma de su conducta, la obligación precisa de no reconocer las adquisiciones territoriales o de ventajas especiales que se realicen por la fuerza, ya sea que ésta consista en el uso de armas, en representaciones diplomáticas conminatorias o en cualquier otro medio de coacción efectiva. El territorio de los Estados es inviolable y no puede ser objeto dé ocupaciones militares
    ni de otras medidas de fuerza impuestas por otro Estado, ni directa ni indirectamente, ni por motivo alguno, ni aun de manera temporal.

    ARTICULO 12

    La presente Convención no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales.

    ARTICULO 13

    La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos  constitucionales. El Ministerio de Relaciones, Exteriores de la República Oriental del Uruguay queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

    ARTICULO 14

    La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes, en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.

    ARTICULO 15

    La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que la transmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la convención cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes Contratantes.

    La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los Archivos de la Unión Panamericana que los comunicará a las otras Altas Partes Contratantes.

    En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan la presente Convención  en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigésimosexto día del mes de diciembre del año de mil novecientos treinta y tres.

    Tags : Sahara Occidental, RASD, El Salvador, reconocimiento, Estado, Nayib Bukele,

  • Grande y dolorosa será la décepción de Nayib Bukele

    Desde la aparición en 2014 del pirata que actúa bajo el pseudónimo de « Chris Coleman », lo que se les da por llamar diplomacia marroquí ya no tiene secretos para los saharauis.

    En efecto, gracias a este misterioso hacker, fueron revelados los métodos seguidos por las autoridades y diplomáticos marroquíes para arrebatar el apoyo de países africanos y latinoamericanos en la cuestión del Sáhara Occidental. Métodos aprendidos de la metrópoli que brinda sus consejos y protección al reino medieval de Marruecos y por los que mantiene a sus lacayos en varios países del continente africano. Métodos basados en la corrupción, el soborno y el chantaje y que constituyen la base de la persistencia de la mafia conocida con el nombre de « Françafrique ».

    Las citadas revelaciones del « Snowden marroquí » fueron conocidas bajo el nombre de « Marocleaks » destaparon la estrategia de cabildeo (lobbying) marroquí para burlar la legalidad internacional en el contencioso que opone Marruecos a los saharauis. Del presupuesto marroquí, varios millones de dólares son destinados a comprar conciencias de dirigentes, personalidades y periodistas internacionales.

    En Africa y América Latina, Marruecos se aprovecha de la difícil situación económica que atraviesan los dos continentes, americano y africano, a causa de los efectos colaterales de la presión ejercida por los elementos de la economía mundializada, para expresar falsas promesas de ayuda y de cooperación económica a unos países donde la fuente de información sobre Marruecos procede de medios de propaganda creados por este país para dar una imagen de potencia que sólo existe en la imaginación de los dirigentes marroquíes.

    Algunos países africanos se dejaron llevar por la diplomacia de la mitomanía ingeniada por los inquilinos del palacio real de Rabat. Años después, aquellos países que corrieron con Marruecos con el fin de impedir que la organización panafricana se involucre en la búsqueda de una solución al conflicto del Sáhara Occidental, chocaron con la desagradable sorpresa de que, en realidad, el rey Mohamed VI sólo ofrecía espejismos similares a los que se pueden ver en el desierto del Sáhara bajo los aplastantes rayos de un sol de verano.

    Ahora, los únicos países que Marruecos puede movilizar en Africa son Senegal y Costa de Marfil, dos países cuya economía está dominada por las empresas marroquíes Telecom y Attijariwafa Banque.

    Igual será la decepción del nuevo presidente salvadoreño, Nayib Bukele, que seguramentue se llevó una fea intoxicación tras haber comido un cuscús marroquí condimentado con algunas falsas promesas.

    Actúando de esta manera, quizás Marruecos registre un éxito diplomático como el gesto de Bukele que revela, por su rapidez, que se trata de una iniciativa premeditada. Pero más grande será su caida cuando Bukele&Cía se dén cuenta del embuste de los discípulos de Su Majestad el rey de todas las estafas y malas jugadas cuyas víctimas pecaron por credulidad.

    Tags : Sahara Occidental, Marruecos, El Salvador, Nayib Bukele, cabildeo, lobbying, mitomanía,